Que es la Podología:
Que según la Ley
10465, y su decreto reglamentario 183.
Competen
al ejercicio profesional de la Podología, las siguientes prácticas:
a) La prevención, diagnóstico y
tratamiento de las queratosis, Hiperqueratosis, Helomas, y toda otra patología
menor del pie cuyo tratamiento, por su carácter, no corresponda a los profesionales
médicos.
b) La exfoliación, corte, profilaxis y
control onicriptosis, y lámina ungueal siempre que no existan patologías
agregadas.
c) Utilización de medicamentos de
exclusivo uso externo para la práctica profesional de la Podología, tales como
queratolíticos, antisépticos, astringentes y cremas nutritivas, con exclusión
de anestésicos, antibióticos y antiinflamatorios.
d) La práctica de masajes pédicos con
aplicación de productos de uso externo autorizados en el inciso anterior.
Los Podólogos podrán actuar en su gabinete,
previamente habilitados por la autoridad de aplicación. También podrán hacerlo
en instituciones públicas y/o privadas.
En los
lugares habilitados para el ejercicio de la Podología deberá obligatoriamente exhibirse el diploma o título habilitante con el correspondiente número de
matrícula, estando permitido el uso de placa profesional.
Los Podólogos, podrán utilizar formularios
impresos donde conste nombre, domicilio, teléfono y número de inscripción para
indicaciones terapéuticas con medicamentos de uso externo autorizado.
A solicitud del interesado podrán extender
constancias redactadas en los formularios a que se refiere el artículo
anterior, donde conste la prestación del servicio, con indicación de fecha y
hora de efectuado el mismo.
Los
gabinetes destinados al ejercicio de la Podología deberán reunir las
condiciones de higiene, salubridad, decoro, edilicias e instrumental que fije
la Reglamentación.
En los
mismos deberán exhibirse obligatoriamente diploma y certificado de
habilitación, extendido por el Ministerio de Salud.
Los
Podólogos en el ejercicio de la profesión están obligados a:
a) Guardar
secreto profesional.
b) Solicitar de inmediato la intervención
del médico cuando la afectación para cuyo tratamiento le sean requeridos sus
servicios o su posterior evolución hicieran presumir cualquier complicación que
comprometa la salud del paciente o exceda su jurisdicción profesional.
Los motivos de consulta más frecuentes
- Las infecciones por hongos de las uñas de
los dedos de los pies (onicomicosis). Su tratamiento y solución permanente es
generalmente bastante difícil por ser una infección rebelde, y por lo general
requieren de anti fúngicos orales. Sin embargo, la práctica podológica y la
eficiente utilización de antimicóticos con propiedades queratolíticas, los
cuales deben ser recetados por un médico, pueden erradicarlas
- Las onicocriptosis o encarnación de las
uñas, que son muy dolorosas y pueden llegar a provocar diversas infecciones
- Los callos (Helomas) son durezas (Hiperqueratosis)
en una zona superficial circunscrita, producidas por un traumatismo repetido,
generalmente a causa de una prominencia ósea o un defecto del calzado.
En Gral.
La atención Podológica, constituye un enlace vital en la
amplitud total del sistema salud.
La Atención Podológica se caracteriza por ser el “primer
contacto”, del cuidado de la persona con el sistema asistencial.
La atención Podológica incluye, interconsultas con otras
especialidades como, Dermatología, Clínica Médica, Endocrinología.
Traumatología, Kinesiología.
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