jueves, 20 de abril de 2017





Que es la Podología: 


Es considerada como una rama auxiliar de la medicina.
Que según la Ley 10465, y su decreto reglamentario 183.

 Establécese en la Provincia de Buenos Aires el ejercicio de la profesión de Podología, como rama auxiliar de la Medicina, que tiene por objeto el tratamiento de distintas patologías y alteraciones que afectan al pie.





Competen al ejercicio profesional de la Podología, las siguientes prácticas:
a)      La prevención, diagnóstico y tratamiento de las queratosis, Hiperqueratosis, Helomas, y toda otra patología menor del pie cuyo tratamiento, por su carácter, no corresponda a los profesionales médicos.
b)      La exfoliación, corte, profilaxis y control onicriptosis, y lámina ungueal siempre que no existan patologías agregadas.
c)      Utilización de medicamentos de exclusivo uso externo para la práctica profesional de la Podología, tales como queratolíticos, antisépticos, astringentes y cremas nutritivas, con exclusión de anestésicos, antibióticos y antiinflamatorios.
d)      La práctica de masajes pédicos con aplicación de productos de uso externo autorizados en el inciso anterior.

 Los Podólogos podrán actuar en su gabinete, previamente habilitados por la autoridad de aplicación. También podrán hacerlo en instituciones públicas y/o privadas.












En los lugares habilitados para el ejercicio de la Podología deberá obligatoriamente exhibirse el diploma o título habilitante con el correspondiente número de matrícula, estando permitido el uso de placa profesional.










Los Podólogos, podrán utilizar formularios impresos donde conste nombre, domicilio, teléfono y número de inscripción para indicaciones terapéuticas con medicamentos de uso externo autorizado.

 A solicitud del interesado podrán extender constancias redactadas en los formularios a que se refiere el artículo anterior, donde conste la prestación del servicio, con indicación de fecha y hora de efectuado el mismo.

Los gabinetes destinados al ejercicio de la Podología deberán reunir las condiciones de higiene, salubridad, decoro, edilicias e instrumental que fije la Reglamentación.
En los mismos deberán exhibirse obligatoriamente diploma y certificado de habilitación, extendido por el Ministerio de Salud.

Los Podólogos en el ejercicio de la profesión están obligados a:
a)     Guardar secreto profesional.
b)      Solicitar de inmediato la intervención del médico cuando la afectación para cuyo tratamiento le sean requeridos sus servicios o su posterior evolución hicieran presumir cualquier complicación que comprometa la salud del paciente o exceda su jurisdicción profesional.


Los motivos de consulta más frecuentes

- Las infecciones por hongos de las uñas de los dedos de los pies (onicomicosis). Su tratamiento y solución permanente es generalmente bastante difícil por ser una infección rebelde, y por lo general requieren de anti fúngicos orales. Sin embargo, la práctica podológica y la eficiente utilización de antimicóticos con propiedades queratolíticas, los cuales deben ser recetados por un médico, pueden erradicarlas

- Las onicocriptosis o encarnación de las uñas, que son muy dolorosas y pueden llegar a provocar diversas infecciones





- El pie de atleta, cuyo nombre científico es tinea pedis o tiña de los pies. Una infección por hongos muy frecuente, en muchos casos bastante rebelde. Comienza generalmente en los espacios interdigitales, pero puede invadir un área más extensa. La piel afectada presenta un aspecto macerado y puede cursar con ampollas (vesículas).

                                                                                                            - Los callos (Helomas) son durezas (Hiperqueratosis) en una zona superficial circunscrita, producidas por un traumatismo repetido, generalmente a causa de una prominencia ósea o un defecto del calzado.




En  Gral.

La atención Podológica, constituye un enlace vital en la amplitud total del sistema salud.

La Atención Podológica se caracteriza por ser el “primer contacto”, del cuidado de la persona con el sistema asistencial.

La atención Podológica incluye, interconsultas con otras especialidades como, Dermatología, Clínica Médica, Endocrinología. Traumatología, Kinesiología.

Extraído de la Ley 10465. Ejercicio Profesional de la Podología